Diferencia entre revisiones de «Estado Parcelario»
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El estado parcelario..... | |||
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* c) Dos (2) años para inmuebles ubicados en la planta sub-urbana o planta urbana, que se encuentren baldíos. | * c) Dos (2) años para inmuebles ubicados en la planta sub-urbana o planta urbana, que se encuentren baldíos. | ||
* d) Seis (6) años para las unidades funcionales de los edificios afectados al régimen de Propiedad Horizontal, ubicados en Planta Baja y doce (12) años para Unidades Funcionales contenidas en las restantes Plantas, si las hubiere. | * d) Seis (6) años para las unidades funcionales de los edificios afectados al régimen de Propiedad Horizontal, ubicados en Planta Baja y doce (12) años para Unidades Funcionales contenidas en las restantes Plantas, si las hubiere. | ||
Vencidos dichos plazos y previo a solicitar nuevo certificado catastral se deberá verificar su subsistencia, constituir nuevo estado parcelario o realizar actualización de la valuación fiscal según el Art. 8 de la Disposición 2010/94 DPCT. | |||
=== Metodología para tramitación === | === Metodología para tramitación === | ||
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====== Con apertura de partidas ====== | ====== Con apertura de partidas ====== | ||
En este caso se deberá ingresar vía papel por la MEC, utilizando el comprobante informativo CEP, conjuntamente con el formulario A901, formularios valuatorios línea 900 y cédula catastral, toda esta documentación debe realizarse sobre la parcela. | |||
En caso de encontrarse ampliaciones deberán incorporarse en formulario aparte e indicar en observaciones del A901 "El formulario 90x corresponde a una ampliacion de la UF o UC x" | |||
En notas del A901 y observaciones de cédula debe colocarse la leyenda "Corresponde a una CEP Circ. 3/2011" y en este caso particular "Se confecciona estado parcelario para inscripción de reglamento de Propiedad Horizontal, encontrándose sus partidas abiertas". | |||
En caso de transmitirse unidades, y suponiendo que se encuentren vencidos los plazos de vigencia, deberán confeccionarse los respectivos estados parcelarios de cada una de ellas objeto de la transmisión. Esto deberá realizarse luego de aprobada la CEP por la parcela madre siguiendo los pasos para unidades con o sin ampliaciones (lo que corresponda). | |||
==== Unidades Funcionales/Complementarias ==== | ==== Unidades Funcionales/Complementarias ==== | ||
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===== Error en Sistema de Información Catastral ===== | ===== Error en Sistema de Información Catastral ===== | ||
Desarrollar | Desarrollar | ||
== Ver también == | |||
[http://www.normativas.org.ar/ZNormativas/LeyesProvinciales/198810707.pdf Ley 10707] | |||
Revisión actual - 21:10 18 ene 2024
Definición
El estado parcelario es.....
Vigencia
Según el Artº 15 de la Ley 10.707 los tiempos de vigencia son los siguientes:
- a) Doce (12) años para inmuebles ubicados en la planta sub-rural o rural.
- b) Seis (6) años para inmuebles ubicados en la planta sub-urbana o planta urbana que se encuentren edificados.
- c) Dos (2) años para inmuebles ubicados en la planta sub-urbana o planta urbana, que se encuentren baldíos.
- d) Seis (6) años para las unidades funcionales de los edificios afectados al régimen de Propiedad Horizontal, ubicados en Planta Baja y doce (12) años para Unidades Funcionales contenidas en las restantes Plantas, si las hubiere.
Vencidos dichos plazos y previo a solicitar nuevo certificado catastral se deberá verificar su subsistencia, constituir nuevo estado parcelario o realizar actualización de la valuación fiscal según el Art. 8 de la Disposición 2010/94 DPCT.
Metodología para tramitación
Parcelas
Parcelas Urbanas
Ya sean las mismas baldías o edificadas, la tramitación de las mismas puede realizarse mediante la aplicación WEB Cep Online o utilizando el aplicativo PGF.
Parcelas Rurales
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Parcelas afectadas a la ley 10.472
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CEP Reunión de Parcelas
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CEP Apertura de Partidas
Desarrollar
Parcelas afectadas a PH sin reglamento inscripto (Circular 3/2011)
Sin apertura de partidas
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Con apertura de partidas
En este caso se deberá ingresar vía papel por la MEC, utilizando el comprobante informativo CEP, conjuntamente con el formulario A901, formularios valuatorios línea 900 y cédula catastral, toda esta documentación debe realizarse sobre la parcela.
En caso de encontrarse ampliaciones deberán incorporarse en formulario aparte e indicar en observaciones del A901 "El formulario 90x corresponde a una ampliacion de la UF o UC x"
En notas del A901 y observaciones de cédula debe colocarse la leyenda "Corresponde a una CEP Circ. 3/2011" y en este caso particular "Se confecciona estado parcelario para inscripción de reglamento de Propiedad Horizontal, encontrándose sus partidas abiertas".
En caso de transmitirse unidades, y suponiendo que se encuentren vencidos los plazos de vigencia, deberán confeccionarse los respectivos estados parcelarios de cada una de ellas objeto de la transmisión. Esto deberá realizarse luego de aprobada la CEP por la parcela madre siguiendo los pasos para unidades con o sin ampliaciones (lo que corresponda).
Unidades Funcionales/Complementarias
Sin Modificaciones
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Con Formularios Propios
Desarrollar
Edificada con Edificio en Construcción (Form 915 vencido)
Desarrollar
Con Modificaciones
Desarrollar
A Construir
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En Construcción
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Estado Parcelario Especial Decreto 947/04
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Reunión de UF/UC
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Apertura de UF/UC Reunidas
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Unidades Privativas/ PH Especial
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Estado Parcelario Derecho Real de Superficie
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Casos Especiales
Partida Inconsistente
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Error en Sistema de Información Catastral
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