Diferencia entre revisiones de «Propiedad Horizontal»
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La | La Propiedad Horizontal es el derecho real que se ejerce sobre un inmueble propio que otorga a su titular facultades de uso, goce y disposición material y jurídica que se ejercen sobre partes privativas y sobre partes comunes de un edificio, de conformidad con lo que establece este Título y el respectivo reglamento de propiedad horizontal. Las diversas partes del inmueble así como las facultades que sobre ellas se tienen son interdependientes y conforman un todo no escindible. - [https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm Código Civil y Comercial de la República Argentina - Libro Cuarto - Título V] | ||
=== Mensura de afectación al régimen (PH Nuevo) === | === Mensura de afectación al régimen (PH Nuevo) === | ||
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=== Ratificación de mensura de Propiedad Horizontal === | === Ratificación de mensura de Propiedad Horizontal === | ||
A desarrollar | A desarrollar | ||
=== Transmisión de un inmueble con plano de propiedad horizontal anoticiado sin inscripción de reglamento === | |||
Se podrá transmitir la totalidad del dominio del bien sin impedimentos. (Art. 13° DTR 14/2010) | |||
=== Anulación de plano de Propiedad Horizontal === | === Anulación de plano de Propiedad Horizontal === | ||
La anulación del plano de Propiedad horizontal se divide en dos etapas, la primera consta en realizar primeramente la escritura de desafectación del régimen mediante escritura pública o en ciertos casos vía judicial. En segunda instancia se debe tramitar ante ARBA la anulación del plano de PH propiemente dicho. | |||
==== Escritura de desafectación del régimen de Propiedad Horizontal ==== | |||
Se debe realizar ante escribano público la escritura de desafectación del régimen, para ello deben suscribir dicha escritura todos los titulares de dominio de las unidades funcionales del edificio y ser inscripta en el Registro de la Propiedad de acuerdo a la DTR 14/2010 Artículos 41 y 42. Cabe destacar que para inscribir la escritura de desafectación no se debe constituír [[Estado Parcelario|estado parcelario]] de las unidades del edificio (Art. 41 inc. f DTR 14/2010 y Circular DPCT 3/94 Inciso 9).[[Archivo:ESCRIT. DESAF.1.jpg|alt=Escritura de Desafectación|miniaturadeimagen|Escritura de Desafectación de Propiedad Horizontal|175x175px]][[Archivo:ESCRIT. DESAF2.jpg|alt=Sello de inscripción de escritura de desafectación de PH.|miniaturadeimagen|176x176px|''Inscripción de escritura de Desafectación de PH.'']]Ambos artículos se transcriben a continuación:<blockquote>'''''ARTÍCULO 41'''. Toda vez que se ruegue la toma de razón de desafectación al régimen de Propiedad Horizontal (Ley N° 13512) se deberá calificar:'' | |||
''a) La comparecencia por sí o por representación al acto escriturario, de todos los titulares de dominio de cada una de las unidades funcionales y complementarias, cualquiera sea su estado constructivo.'' | |||
''b) La manifestación expresa de los consorcistas de dejar sin efecto el régimen de sometimiento a dicha ley.'' | |||
''c) La inexistencia de gravámenes que pesen sobre cada una de las unidades. En caso de surgir vigentes medidas cautelares, será requisito indispensable la autorización judicial expresa para su correspondiente traslado al bien común. En el de la hipoteca, se procederá de la misma manera, siempre y cuando el acreedor hipotecario otorgue su consentimiento.'' | |||
''d) Presentación de una única minuta de estilo, en la cual se consignará cada una de las partidas inmobiliarias aún vigentes (las de cada una de las unidades).'' | |||
''e) Presentación de matrícula Ley N° 9590 conteniendo:'' | |||
''1. Deslinde completo del bien, conforme título o plano anterior al Reglamento de Copropiedad y Administración (bien común).'' | |||
''2. En rubro titularidad se consignará a todos los titulares dominiales de las unidades funcionales y complementarias con su proporción correspondiente.'' | |||
''3. Nota de existencia de plano de Propiedad Horizontal.'' | |||
''f) No se requerirá certificado expedido por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), ni se calificará que el plano de Propiedad Horizontal que dio origen al régimen se encuentre plenamente vigente, suspendido o trabado para alguna modificación.'' | |||
'''''ARTÍCULO 42.''' En una ulterior instancia, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), procederá a la anulación del plano por medio de una Resolución que dictará a solicitud del/los titulares, la cual será anoticiada a esta Dirección indicando la partida inmobiliaria que se le asigne al inmueble.''</blockquote> | |||
==== Solicitud de anulación del plano de Propiedad Horizontal ante ARBA ==== | |||
===== Caratulación de Expediente ===== | |||
La anulación del plano de Propiedad Horizontal se realiza mediante la caratulación de expediente ante ARBA. Se debe ingresar acompañando la documentación requerida por el organismo que se detalla a continuación: | |||
* Nota de solicitud de anulación dirigida a la Gerencia General de Catastro y Geodesia con firma de todos los titulares de dominio certificadas por escribano público donde conste que se autoriza al profesional a gestionar el expediente, domicilio electrónico y domicilio legal a los fines de enviar notificaciones. | |||
* Copia certificada por escribano público de la escritura de desafectación del régimen de Propiedad Horizontal. | |||
* Copia simple en tamaño real del plano de Propiedad horizontal por el que se solicita anulación. | |||
* Tasa de tramitación por anulación de plano según Tasas de ARBA vigentes (Tasa Catastral adquirida en Colegio de Escribanos o mediante SIAPA e impresa con troquel). | |||
* Tasa administrativa de Banco Provincia vigente según Ley Impositiva (Timbrado en blanco en cajas del Banco Provincia). | |||
Reunido lo anterior se procede a ingresar personalmente o mediante el CAP la documentación mencionada donde se asignará el número de expediente correspondiente. | |||
Tiempo de gestión del expediente: 6 a 8 meses aproximadamente. | |||
El estado del expediente puede ser consultado en el formulario de [https://www10.arba.gov.ar/WebExpedientes/preConEstadoExpedienteLimitada.do?Frame=&origen= CONSULTA DE EXPEDIENTES] de ARBA. | |||
===== Finalización del Expediente ===== | |||
Finalizado el expediente ARBA envia al domicilio legal informado, copia certificada de la Disposición de anulación para comunicar al profesional la finalización del requerimiento. Además la Agencia interviene la copia del plano de PH papel y digital disponible en CARTO con la leyenda PH ANULADO, nota informando el número de expediente y Disposición, además de adjuntar a dicho plano digital copia de la Disposición aprobada. | |||
Por otra parte se dan de baja todas las partidas inmobiliarias de las unidades del PH, volviendo a su situación previa a la aprobación de dicho plano | |||
[[Archivo:PH-63-41-1955 ANULADO (Large).jpg|alt=Plano de PH anulado|centro|miniaturadeimagen|Plano de Propiedad Horizontal anulado intervenido por ARBA]] | |||
=== Transmisión de inmuebles a construir o en construcción (Artículo 6°) === | |||
A desarrollar | A desarrollar | ||
=== | === Prehorizontalidad === | ||
A desarrollar | A desarrollar | ||
== Ver más == | |||
# [http://www.rpba.gov.ar/files/Normas/2010/DTR/DTR-014-2010-Actualizada.pdf DTR 14/2010] | |||
# [https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm Código Civil y Comercial de la República Argentina] | |||
Revisión actual - 15:18 16 jul 2024
La Propiedad Horizontal es el derecho real que se ejerce sobre un inmueble propio que otorga a su titular facultades de uso, goce y disposición material y jurídica que se ejercen sobre partes privativas y sobre partes comunes de un edificio, de conformidad con lo que establece este Título y el respectivo reglamento de propiedad horizontal. Las diversas partes del inmueble así como las facultades que sobre ellas se tienen son interdependientes y conforman un todo no escindible. - Código Civil y Comercial de la República Argentina - Libro Cuarto - Título V
Mensura de afectación al régimen (PH Nuevo)
A desarrollar
Ratificación de mensura de Propiedad Horizontal
A desarrollar
Transmisión de un inmueble con plano de propiedad horizontal anoticiado sin inscripción de reglamento
Se podrá transmitir la totalidad del dominio del bien sin impedimentos. (Art. 13° DTR 14/2010)
Anulación de plano de Propiedad Horizontal
La anulación del plano de Propiedad horizontal se divide en dos etapas, la primera consta en realizar primeramente la escritura de desafectación del régimen mediante escritura pública o en ciertos casos vía judicial. En segunda instancia se debe tramitar ante ARBA la anulación del plano de PH propiemente dicho.
Escritura de desafectación del régimen de Propiedad Horizontal
Se debe realizar ante escribano público la escritura de desafectación del régimen, para ello deben suscribir dicha escritura todos los titulares de dominio de las unidades funcionales del edificio y ser inscripta en el Registro de la Propiedad de acuerdo a la DTR 14/2010 Artículos 41 y 42. Cabe destacar que para inscribir la escritura de desafectación no se debe constituír estado parcelario de las unidades del edificio (Art. 41 inc. f DTR 14/2010 y Circular DPCT 3/94 Inciso 9).


Ambos artículos se transcriben a continuación:
ARTÍCULO 41. Toda vez que se ruegue la toma de razón de desafectación al régimen de Propiedad Horizontal (Ley N° 13512) se deberá calificar:
a) La comparecencia por sí o por representación al acto escriturario, de todos los titulares de dominio de cada una de las unidades funcionales y complementarias, cualquiera sea su estado constructivo.
b) La manifestación expresa de los consorcistas de dejar sin efecto el régimen de sometimiento a dicha ley.
c) La inexistencia de gravámenes que pesen sobre cada una de las unidades. En caso de surgir vigentes medidas cautelares, será requisito indispensable la autorización judicial expresa para su correspondiente traslado al bien común. En el de la hipoteca, se procederá de la misma manera, siempre y cuando el acreedor hipotecario otorgue su consentimiento.
d) Presentación de una única minuta de estilo, en la cual se consignará cada una de las partidas inmobiliarias aún vigentes (las de cada una de las unidades).
e) Presentación de matrícula Ley N° 9590 conteniendo:
1. Deslinde completo del bien, conforme título o plano anterior al Reglamento de Copropiedad y Administración (bien común).
2. En rubro titularidad se consignará a todos los titulares dominiales de las unidades funcionales y complementarias con su proporción correspondiente.
3. Nota de existencia de plano de Propiedad Horizontal.
f) No se requerirá certificado expedido por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), ni se calificará que el plano de Propiedad Horizontal que dio origen al régimen se encuentre plenamente vigente, suspendido o trabado para alguna modificación.
ARTÍCULO 42. En una ulterior instancia, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), procederá a la anulación del plano por medio de una Resolución que dictará a solicitud del/los titulares, la cual será anoticiada a esta Dirección indicando la partida inmobiliaria que se le asigne al inmueble.
Solicitud de anulación del plano de Propiedad Horizontal ante ARBA
Caratulación de Expediente
La anulación del plano de Propiedad Horizontal se realiza mediante la caratulación de expediente ante ARBA. Se debe ingresar acompañando la documentación requerida por el organismo que se detalla a continuación:
- Nota de solicitud de anulación dirigida a la Gerencia General de Catastro y Geodesia con firma de todos los titulares de dominio certificadas por escribano público donde conste que se autoriza al profesional a gestionar el expediente, domicilio electrónico y domicilio legal a los fines de enviar notificaciones.
- Copia certificada por escribano público de la escritura de desafectación del régimen de Propiedad Horizontal.
- Copia simple en tamaño real del plano de Propiedad horizontal por el que se solicita anulación.
- Tasa de tramitación por anulación de plano según Tasas de ARBA vigentes (Tasa Catastral adquirida en Colegio de Escribanos o mediante SIAPA e impresa con troquel).
- Tasa administrativa de Banco Provincia vigente según Ley Impositiva (Timbrado en blanco en cajas del Banco Provincia).
Reunido lo anterior se procede a ingresar personalmente o mediante el CAP la documentación mencionada donde se asignará el número de expediente correspondiente.
Tiempo de gestión del expediente: 6 a 8 meses aproximadamente.
El estado del expediente puede ser consultado en el formulario de CONSULTA DE EXPEDIENTES de ARBA.
Finalización del Expediente
Finalizado el expediente ARBA envia al domicilio legal informado, copia certificada de la Disposición de anulación para comunicar al profesional la finalización del requerimiento. Además la Agencia interviene la copia del plano de PH papel y digital disponible en CARTO con la leyenda PH ANULADO, nota informando el número de expediente y Disposición, además de adjuntar a dicho plano digital copia de la Disposición aprobada.
Por otra parte se dan de baja todas las partidas inmobiliarias de las unidades del PH, volviendo a su situación previa a la aprobación de dicho plano

Transmisión de inmuebles a construir o en construcción (Artículo 6°)
A desarrollar
Prehorizontalidad
A desarrollar