Diferencia entre revisiones de «Autoridad del Agua»
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* Tenga a bien cumplimentar adecuadamente la totalidad de los requisitos, caso contrario no se iniciará expediente. | * Tenga a bien cumplimentar adecuadamente la totalidad de los requisitos, caso contrario no se iniciará expediente. | ||
* Previo al acto resolutivo que apruebe el visado del plano de mensura, el profesional actuante será contactado vía correo electrónico solicitándole la última versión del plano, firmada y escaneada, en formato PDF (transitorio hasta implementación de firma digital). | * Previo al acto resolutivo que apruebe el visado del plano de mensura, el profesional actuante será contactado vía correo electrónico solicitándole la última versión del plano, firmada y escaneada, en formato PDF (transitorio hasta implementación de firma digital). | ||
=== Normas === | |||
* '''Resolución Nº 049/03 -''' [https://normas.gba.gob.ar/documentos/BO8N7Kfk.html METODOLOGIA DE PROCEDIMIENTO PARA LA VISACION DE PLANOS DE MENSURA Y DEFINICION Y DEMARCACION DE LINEA DE RIBERA] | |||
Revisión del 20:29 7 jun 2022
Misiones y funciones
La Autoridad del Agua se constituye a partir de lo establecido en la Ley N° 12.257 como una entidad autárquica de derecho público y naturaleza multidisciplinaria que tiene a su cargo la reglamentación, supervisión y vigilancia de todas las actividades y obras relativas al estudio, captación, uso, conservación y evacuación del agua, así como la promoción de programas de educación formal e informal sobre el uso racional del agua. Sus funciones se encuentran determinadas de acuerdo al artículo 2° de la mencionada Ley, y radican en asistir al Poder Ejecutivo en todo lo relativo a :
- La formulación de la política del agua dentro de los lineamientos definidos por la legislación provincial, haciéndola conocer a la comunidad, impartiendo instrucciones para la coordinación de las actividades vinculadas a ella e instrumentando los planes de gobierno.
- Decretar reservas que prohíban o limiten uno o más usos o la constitución de derechos individuales sobre agua de dominio público.
- Establecer preferencias y prerrogativas para el uso del agua del dominio público por categoría de uso, regiones, cuencas o parte de ellas, por acto fundado, privilegiando el abastecimiento de agua potable y alentando criterios de reutilización de agua para uso industrial o cualquier actividad productiva que así lo permita.
- Fijar periódicamente por regiones y por categoría de uso, el canon y las contribuciones a cargo de concesionarios, permisionarios y usuarios en general, pudiendo en caso de emergencia hídrica disminuir o suprimir por tiempo determinado tales gravámenes.
- Determinar, cuando la circunstancia lo requiera y justifique la dotación de agua a acordar a cada categoría o tipo de uso y a cada región. Se entenderá que la Autoridad del Agua sólo podrá disponer del agua que exceda esa dotación.
- Suspender el suministro de agua para uno o más usos, por acto fundado, en caso de sequía extraordinaria u otra calamidad pública.
- Acordar con el Gobierno de la Nación, con el Gobierno de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, con los de provincia, con organizaciones internacionales y con estados extranjeros y sus divisiones territoriales:
- El estudio y la planificación del desarrollo y preservación de cuencas internacionales, la construcción y operación de obras y la realización de actividades susceptibles de afectar esas cuencas.
- La institución y constitución de organismos con los mismos fines.
- Imponer restricciones y limitaciones al dominio privado para el mejor aprovechamiento y preservación del agua y para la protección del medio ambiente y de los bienes públicos y privados del impacto dañoso del agua.
Visado de Planos de Mensura
REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE VISADO DE PLANO DE MENSURA ANTE LA AUTORIDAD DEL AGUA.
Para iniciar la solicitud de visado de plano de mensura ante la Autoridad del Agua se deberá presentar TRES (3) ARCHIVOS DIGITALES, los cuales se detallan a continuación:
1)- ARCHIVO PDF: En un ÚNICO ARCHIVO PDF deberá constar:
- Nota de solicitud de visado de plano de mensura, con firma (*ver aclaración más abajo) certificada por Escribano Público o Juez de Paz, dirigida al Sr. Presidente de la Autoridad del Agua Ing. Luis Siri, indicando
- Lugar y fecha de presentación.
- Objeto de la presentación.
- Nombre y Apellido o Razón Social del solicitante.
- Domicilio real y legal del solicitante.
- Partido y Nomenclatura/s Catastral/es en cuestión.
- Constituir, para notificaciones, correo electrónico y domicilio en la ciudad de La Plata.
- Comprobante de pago de timbrado oficial correspondiente ($99).
- Tasa conforme Resolución ADA N° 562/12 (solicitud a Facturación - 1er. Piso Autoridad del Agua, facturacion@ada.gba.gov.ar, informando CUIT del titular y cantidad de parcelas a generar).
- Informe/s de Dominio.
- Plano de mensura que se pretende visar de acuerdo a normas provinciales vigentes para la presentación de planos de mensura (verificar legibilidad del mismo).
- Planos de mensura origen de las parcelas aprobados o en su caso, de ser de antigua data, copia de asiento catastral.
- Documentación antecedente que se considere de importancia para el visado del plano, por ejemplo, acto administrativo de aprobación de obra, carta topográfica, plano de mensura antecedente, etc.).
- (*aclaración respecto a la firma de la nota de solicitud)
- del Titular o Titulares de Dominio.
- Poseedor o Poseedores.
- Representante o Apoderado, acreditando la calidad invocada, con documentos debidamente certificados por Escribano Público o Juez de Paz.
- En caso de personas jurídicas, el representante legal de la sociedad o asociación, deberá acompañar el pertinente contrato o estatuto social, y en su caso las actas de asamblea y directorio de las que resulte designado para el cargo que invoca.
- En caso de herederos, deberá acompañar la correspondiente declaratoria.
2)- ARCHIVO DWG (v.2007 o anterior): Plano de mensura que se pretende visar de acuerdo a normas provinciales vigentes para la presentación de planos de mensura.
3)- ARCHIVO DWG (v.2007 o anterior): Georreferenciado en coordenadas oficiales que contenga ÚNICAMENTE el polígono de mensura y las poligonales que forman los bordes superiores de los cursos y/o cuerpos de agua que se vinculan con la misma. Coordenadas: Gauss-Kruger POSGAR 2007. Aclaración: Lo solicitado es en cumplimiento de la Resolución ADA N° 832/17. En caso de no poder cumplimentar la misma, deberá agregar al archivo “1)- ARCHIVO PDF” una nota, subscripta por el profesional actuante, donde se justifique TÉCNICAMENTE que la georreferenciación solicitada no se puede practicar.
Estos TRES (3) ARCHIVOS deberán ser enviados vía correo electrónico a limites@ada.gba.gov.ar .
ACLARACIONES:
- Tenga a bien cumplimentar adecuadamente la totalidad de los requisitos, caso contrario no se iniciará expediente.
- Previo al acto resolutivo que apruebe el visado del plano de mensura, el profesional actuante será contactado vía correo electrónico solicitándole la última versión del plano, firmada y escaneada, en formato PDF (transitorio hasta implementación de firma digital).