Diferencia entre revisiones de «Propiedad Horizontal»

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Por otra parte se dan de baja todas las partidas inmobiliarias de las unidades del PH, volviendo a su situación previa a la aprobación de dicho plano
Por otra parte se dan de baja todas las partidas inmobiliarias de las unidades del PH, volviendo a su situación previa a la aprobación de dicho plano
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=== Transmisión de inmuebles a construir o en construcción (Artículo 6°) ===
=== Transmisión de inmuebles a construir o en construcción (Artículo 6°) ===

Revisión del 16:32 20 ene 2024

La propiedad horizontal es el derecho real que se ejerce sobre un inmueble propio que otorga a su titular facultades de uso, goce y disposición material y jurídica que se ejercen sobre partes privativas y sobre partes comunes de un edificio, de conformidad con lo que establece este Título y el respectivo reglamento de propiedad horizontal. Las diversas partes del inmueble así como las facultades que sobre ellas se tienen son interdependientes y conforman un todo no escindible.

Mensura de afectación al régimen (PH Nuevo)

A desarrollar

Ratificación de mensura de Propiedad Horizontal

A desarrollar

Anulación de plano de Propiedad Horizontal

La anulación del plano de Propiedad horizontal se divide en dos etapas, la primera consta en realizar primeramente la escritura de desafectación del régimen mediante escritura pública o en ciertos casos vía judicial. En segunda instancia se debe tramitar ante ARBA la anulación del plano de PH propiemente dicho.

Escritura de desafectación del régimen de Propiedad Horizontal

Se debe realizar ante escribano público la escritura de desafectación del régimen, para ello deben suscribir dicha escritura todos los titulares de dominio de las unidades funcionales del edificio y ser inscripta en el Registro de la Propiedad de acuerdo a la DTR 14/2010 Artículos 41 y 42. Cabe destacar que para inscribir la escritura de desafectación no se debe constituír estado parcelario de las unidades del edificio (Art. 41 inc. f DTR 14/2010)

Escritura de Desafectación
Escritura de Desafectación de Propiedad Horizontal
Sello de inscripción de escritura de desafectación de PH.
Inscripción de escritura de Desafectación de PH.

Ambos artículos se transcriben a continuación:

ARTÍCULO 41. Toda vez que se ruegue la toma de razón de desafectación al régimen de Propiedad Horizontal (Ley N° 13512) se deberá calificar:

a) La comparecencia por sí o por representación al acto escriturario, de todos los titulares de dominio de cada una de las unidades funcionales y complementarias, cualquiera sea su estado constructivo.

b) La manifestación expresa de los consorcistas de dejar sin efecto el régimen de sometimiento a dicha ley.

c) La inexistencia de gravámenes que pesen sobre cada una de las unidades. En caso de surgir vigentes medidas cautelares, será requisito indispensable la autorización judicial expresa para su correspondiente traslado al bien común. En el de la hipoteca, se procederá de la misma manera, siempre y cuando el acreedor hipotecario otorgue su consentimiento.

d) Presentación de una única minuta de estilo, en la cual se consignará cada una de las partidas inmobiliarias aún vigentes (las de cada una de las unidades).

e) Presentación de matrícula Ley N° 9590 conteniendo:

1. Deslinde completo del bien, conforme título o plano anterior al Reglamento de Copropiedad y Administración (bien común).

2. En rubro titularidad se consignará a todos los titulares dominiales de las unidades funcionales y complementarias con su proporción correspondiente.

3. Nota de existencia de plano de Propiedad Horizontal.

f) No se requerirá certificado expedido por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), ni se calificará que el plano de Propiedad Horizontal que dio origen al régimen se encuentre plenamente vigente, suspendido o trabado para alguna modificación.

ARTÍCULO 42. En una ulterior instancia, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), procederá a la anulación del plano por medio de una Resolución que dictará a solicitud del/los titulares, la cual será anoticiada a esta Dirección indicando la partida inmobiliaria que se le asigne al inmueble.

Solicitud de anulación del plano de Propiedad Horizontal ante ARBA

Caratulación de Expediente

La anulación del plano de Propiedad Horizontal se realiza mediante la caratulación de expediente ante ARBA. Se debe ingresar acompañando la documentación requerida por el organismo que se detalla a continuación:

  • Nota de solicitud de anulación dirigida a la Gerencia General de Catastro y Geodesia con firma de todos los titulares de dominio certificadas por escribano público donde conste que se autoriza al profesional a gestionar el expediente, domicilio electrónico y domicilio legal a los fines de enviar notificaciones.
  • Copia certificada por escribano público de la escritura de desafectación del régimen de Propiedad Horizontal.
  • Copia simple en tamaño real del plano de Propiedad horizontal por el que se solicita anulación.
  • Tasa de tramitación por anulación de plano según Tasas de ARBA vigentes (Tasa Catastral adquirida en Colegio de Escribanos o mediante SIAPA e impresa con troquel).
  • Tasa administrativa de Banco Provincia vigente según Ley Impositiva (Timbrado en blanco en cajas del Banco Provincia).

Reunido lo anterior se procede a ingresar personalmente o mediante el CAP la documentación mencionada donde se asignará el número de expediente correspondiente.

Tiempo de gestión del expediente: 6 a 8 meses aproximadamente.

El estado del expediente puede ser consultado en el formulario de CONSULTA DE EXPEDIENTES de ARBA.

Finalización del Expediente

Finalizado el expediente ARBA envia al domicilio legal informado, copia certificada de la Disposición de anulación para comunicar al profesional la finalización del requerimiento. Además la Agencia interviene la copia del plano de PH papel y digital disponible en CARTO con la leyenda PH ANULADO, nota informando el número de expediente y Disposición, además de adjuntar a dicho plano digital copia de la Disposición aprobada.

Por otra parte se dan de baja todas las partidas inmobiliarias de las unidades del PH, volviendo a su situación previa a la aprobación de dicho plano

Plano de PH anulado
Plano de Propiedad Horizontal anulado intervenido por ARBA

Transmisión de inmuebles a construir o en construcción (Artículo 6°)

A desarrollar

Prehorizontalidad

A desarrollar