Diferencia entre revisiones de «Estado Parcelario»

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(Página creada con «=== Definición === El estado parcelario..... === Vigencia === Según el Artº 15 de la Ley 10.707 los tiempos de vigencia son los siguientes: * a) Doce (12) años para inmuebles ubicados en la planta sub-rural o rural. * b) Seis (6) años para inmuebles ubicados en la planta sub-urbana o planta urbana que se encuentren edificados. * c) Dos (2) años para inmuebles ubicados en la planta sub-urbana o planta urbana, que se encuentren baldíos. * d) Seis (6) años p…»)
 
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* d) Seis (6) años para las unidades funcionales de los edificios afectados al régimen de Propiedad Horizontal, ubicados en Planta Baja y doce (12) años para Unidades Funcionales contenidas en las restantes Plantas, si las hubiere.
* d) Seis (6) años para las unidades funcionales de los edificios afectados al régimen de Propiedad Horizontal, ubicados en Planta Baja y doce (12) años para Unidades Funcionales contenidas en las restantes Plantas, si las hubiere.
Vencidos dichos plazos y previo a solicitar nuevo certificado catastral se deberá verificar su subsistencia, constituir nuevo estado parcelario o realizar actualización de la valuación fiscal según el Art. 8 de la Disposición 2010/94 DPCT.
Metodología para la aprobación

Revisión del 20:41 10 abr 2022

Definición

El estado parcelario.....

Vigencia

Según el Artº 15 de la Ley 10.707 los tiempos de vigencia son los siguientes:

  • a) Doce (12) años para inmuebles ubicados en la planta sub-rural o rural.
  • b) Seis (6) años para inmuebles ubicados en la planta sub-urbana o planta urbana que se encuentren edificados.
  • c) Dos (2) años para inmuebles ubicados en la planta sub-urbana o planta urbana, que se encuentren baldíos.
  • d) Seis (6) años para las unidades funcionales de los edificios afectados al régimen de Propiedad Horizontal, ubicados en Planta Baja y doce (12) años para Unidades Funcionales contenidas en las restantes Plantas, si las hubiere.

Vencidos dichos plazos y previo a solicitar nuevo certificado catastral se deberá verificar su subsistencia, constituir nuevo estado parcelario o realizar actualización de la valuación fiscal según el Art. 8 de la Disposición 2010/94 DPCT.

Metodología para la aprobación