Diferencia entre revisiones de «Estado Parcelario»
Ir a la navegación
Ir a la búsqueda
Sin resumen de edición |
Sin resumen de edición |
||
| Línea 14: | Línea 14: | ||
Vencidos dichos plazos y previo a solicitar nuevo certificado catastral se deberá verificar su subsistencia, constituir nuevo estado parcelario o realizar actualización de la valuación fiscal según el Art. 8 de la Disposición 2010/94 DPCT. | Vencidos dichos plazos y previo a solicitar nuevo certificado catastral se deberá verificar su subsistencia, constituir nuevo estado parcelario o realizar actualización de la valuación fiscal según el Art. 8 de la Disposición 2010/94 DPCT. | ||
Metodología para la aprobación | === Metodología para la aprobación según su característica === | ||
Revisión del 20:43 10 abr 2022
Definición
El estado parcelario.....
Vigencia
Según el Artº 15 de la Ley 10.707 los tiempos de vigencia son los siguientes:
- a) Doce (12) años para inmuebles ubicados en la planta sub-rural o rural.
- b) Seis (6) años para inmuebles ubicados en la planta sub-urbana o planta urbana que se encuentren edificados.
- c) Dos (2) años para inmuebles ubicados en la planta sub-urbana o planta urbana, que se encuentren baldíos.
- d) Seis (6) años para las unidades funcionales de los edificios afectados al régimen de Propiedad Horizontal, ubicados en Planta Baja y doce (12) años para Unidades Funcionales contenidas en las restantes Plantas, si las hubiere.
Vencidos dichos plazos y previo a solicitar nuevo certificado catastral se deberá verificar su subsistencia, constituir nuevo estado parcelario o realizar actualización de la valuación fiscal según el Art. 8 de la Disposición 2010/94 DPCT.