Diferencia entre revisiones de «Estado Parcelario»

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=== Vigencia ===
=== Vigencia ===
Según el Artº 15 de la Ley 10.707 los tiempos de vigencia son los siguientes:
=== Según el Artº 15 de la Ley 10.707 los tiempos de vigencia son los siguientes:  
* a) Doce (12) años para inmuebles ubicados en la planta sub-rural o rural.


* a) Doce (12) años para inmuebles ubicados en la planta sub-rural o rural.
* b) Seis (6) años para inmuebles ubicados en la planta sub-urbana o planta urbana que se encuentren edificados.  


* b) Seis (6) años para inmuebles ubicados en la planta sub-urbana o planta urbana que se encuentren edificados.
* c) Dos (2) años para inmuebles ubicados en la planta sub-urbana o planta urbana, que se encuentren baldíos.  


* c) Dos (2) años para inmuebles ubicados en la planta sub-urbana o planta urbana, que se encuentren baldíos.
* d) Seis (6) años para las unidades funcionales de los edificios afectados al régimen de Propiedad Horizontal, ubicados en Planta Baja y doce (12) años para Unidades Funcionales contenidas en las restantes Plantas, si las hubiere.  Vencidos dichos plazos y previo a solicitar nuevo certificado catastral se deberá verificar su subsistencia, constituir nuevo estado parcelario o realizar actualización de la valuación fiscal según el Art. 8 de la Disposición 2010/94 DPCT. ===
=== Metodología para tramitación ===
==== Parcelas ====


* d) Seis (6) años para las unidades funcionales de los edificios afectados al régimen de Propiedad Horizontal, ubicados en Planta Baja y doce (12) años para Unidades Funcionales contenidas en las restantes Plantas, si las hubiere.
===== Parcelas Urbanas =====
Vencidos dichos plazos y previo a solicitar nuevo certificado catastral se deberá verificar su subsistencia, constituir nuevo estado parcelario o realizar actualización de la valuación fiscal según el Art. 8 de la Disposición 2010/94 DPCT.


=== Metodología para la aprobación según su característica ===
=== Ya sean las mismas baldías o edificadas, la tramitación de las mismas puede realizarse mediante la aplicación WEB Cep Online o utilizando el aplicativo PGF. ===
 
===== Parcelas Rurales =====
 
=== Escribir parcelas rurales ===
 
===== Parcelas afectadas a la ley 10.472 =====
 
=== Desarrollar ===
 
===== CEP Reunión de Parcelas =====
 
=== Desarrollar ===
 
===== CEP Apertura de Partidas =====
 
=== Desarrollar ===
 
===== Parcelas afectadas a PH sin reglamento inscripto (Circular 3/2011) =====
 
=== Desarrollar ===
 
==== Unidades Funcionales/Complementarias ====
 
===== Sin Modificaciones =====
 
=== Desarrollar ===
 
====== Con Formularios Propios ======
 
=== Desarrollar ===
 
====== Edificada con Edificio en Construcción (Form 915 vencido) ======
 
=== Desarrollar ===
 
===== Con Modificaciones =====
 
=== Desarrollar ===
 
===== A Construir =====
 
=== Desarrollar ===
 
===== En Construcción =====
 
=== Desarrollar ===
 
===== Estado Parcelario Especial Decreto 947/04 =====
 
=== Desarrollar ===
 
===== Reunión de UF/UC =====
 
=== Desarrollar ===
 
===== Apertura de UF/UC Reunidas =====
 
=== Desarrollar ===
 
==== Estado Parcelario Derecho Real de Superficie ====
 
=== Desarrollar ===

Revisión del 21:05 10 abr 2022

Definición

El estado parcelario.....

Vigencia

=== Según el Artº 15 de la Ley 10.707 los tiempos de vigencia son los siguientes:

  • a) Doce (12) años para inmuebles ubicados en la planta sub-rural o rural.
  • b) Seis (6) años para inmuebles ubicados en la planta sub-urbana o planta urbana que se encuentren edificados.
  • c) Dos (2) años para inmuebles ubicados en la planta sub-urbana o planta urbana, que se encuentren baldíos.
  • d) Seis (6) años para las unidades funcionales de los edificios afectados al régimen de Propiedad Horizontal, ubicados en Planta Baja y doce (12) años para Unidades Funcionales contenidas en las restantes Plantas, si las hubiere. Vencidos dichos plazos y previo a solicitar nuevo certificado catastral se deberá verificar su subsistencia, constituir nuevo estado parcelario o realizar actualización de la valuación fiscal según el Art. 8 de la Disposición 2010/94 DPCT. ===

Metodología para tramitación

Parcelas

Parcelas Urbanas

Ya sean las mismas baldías o edificadas, la tramitación de las mismas puede realizarse mediante la aplicación WEB Cep Online o utilizando el aplicativo PGF.

Parcelas Rurales

Escribir parcelas rurales

Parcelas afectadas a la ley 10.472

Desarrollar

CEP Reunión de Parcelas

Desarrollar

CEP Apertura de Partidas

Desarrollar

Parcelas afectadas a PH sin reglamento inscripto (Circular 3/2011)

Desarrollar

Unidades Funcionales/Complementarias

Sin Modificaciones

Desarrollar

Con Formularios Propios

Desarrollar

Edificada con Edificio en Construcción (Form 915 vencido)

Desarrollar

Con Modificaciones

Desarrollar

A Construir

Desarrollar

En Construcción

Desarrollar

Estado Parcelario Especial Decreto 947/04

Desarrollar

Reunión de UF/UC

Desarrollar

Apertura de UF/UC Reunidas

Desarrollar

Estado Parcelario Derecho Real de Superficie

Desarrollar