Diferencia entre revisiones de «Estado Parcelario»
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=== Vigencia === | === Vigencia === | ||
Según el Artº 15 de la Ley 10.707 los tiempos de vigencia son los siguientes: | === Según el Artº 15 de la Ley 10.707 los tiempos de vigencia son los siguientes: | ||
* a) Doce (12) años para inmuebles ubicados en la planta sub-rural o rural. | |||
* | * b) Seis (6) años para inmuebles ubicados en la planta sub-urbana o planta urbana que se encuentren edificados. | ||
* | * c) Dos (2) años para inmuebles ubicados en la planta sub-urbana o planta urbana, que se encuentren baldíos. | ||
* | * d) Seis (6) años para las unidades funcionales de los edificios afectados al régimen de Propiedad Horizontal, ubicados en Planta Baja y doce (12) años para Unidades Funcionales contenidas en las restantes Plantas, si las hubiere. Vencidos dichos plazos y previo a solicitar nuevo certificado catastral se deberá verificar su subsistencia, constituir nuevo estado parcelario o realizar actualización de la valuación fiscal según el Art. 8 de la Disposición 2010/94 DPCT. === | ||
=== Metodología para tramitación === | |||
==== Parcelas ==== | |||
===== Parcelas Urbanas ===== | |||
=== | === Ya sean las mismas baldías o edificadas, la tramitación de las mismas puede realizarse mediante la aplicación WEB Cep Online o utilizando el aplicativo PGF. === | ||
===== Parcelas Rurales ===== | |||
=== Escribir parcelas rurales === | |||
===== Parcelas afectadas a la ley 10.472 ===== | |||
=== Desarrollar === | |||
===== CEP Reunión de Parcelas ===== | |||
=== Desarrollar === | |||
===== CEP Apertura de Partidas ===== | |||
=== Desarrollar === | |||
===== Parcelas afectadas a PH sin reglamento inscripto (Circular 3/2011) ===== | |||
=== Desarrollar === | |||
==== Unidades Funcionales/Complementarias ==== | |||
===== Sin Modificaciones ===== | |||
=== Desarrollar === | |||
====== Con Formularios Propios ====== | |||
=== Desarrollar === | |||
====== Edificada con Edificio en Construcción (Form 915 vencido) ====== | |||
=== Desarrollar === | |||
===== Con Modificaciones ===== | |||
=== Desarrollar === | |||
===== A Construir ===== | |||
=== Desarrollar === | |||
===== En Construcción ===== | |||
=== Desarrollar === | |||
===== Estado Parcelario Especial Decreto 947/04 ===== | |||
=== Desarrollar === | |||
===== Reunión de UF/UC ===== | |||
=== Desarrollar === | |||
===== Apertura de UF/UC Reunidas ===== | |||
=== Desarrollar === | |||
==== Estado Parcelario Derecho Real de Superficie ==== | |||
=== Desarrollar === | |||
Revisión del 21:05 10 abr 2022
Definición
El estado parcelario.....
Vigencia
=== Según el Artº 15 de la Ley 10.707 los tiempos de vigencia son los siguientes:
- a) Doce (12) años para inmuebles ubicados en la planta sub-rural o rural.
- b) Seis (6) años para inmuebles ubicados en la planta sub-urbana o planta urbana que se encuentren edificados.
- c) Dos (2) años para inmuebles ubicados en la planta sub-urbana o planta urbana, que se encuentren baldíos.
- d) Seis (6) años para las unidades funcionales de los edificios afectados al régimen de Propiedad Horizontal, ubicados en Planta Baja y doce (12) años para Unidades Funcionales contenidas en las restantes Plantas, si las hubiere. Vencidos dichos plazos y previo a solicitar nuevo certificado catastral se deberá verificar su subsistencia, constituir nuevo estado parcelario o realizar actualización de la valuación fiscal según el Art. 8 de la Disposición 2010/94 DPCT. ===