Diferencia entre revisiones de «Estado Parcelario»
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=== Vigencia === | === Vigencia === | ||
Según el Artº 15 de la Ley 10.707 los tiempos de vigencia son los siguientes: | |||
* a) Doce (12) años para inmuebles ubicados en la planta sub-rural o rural. | * a) Doce (12) años para inmuebles ubicados en la planta sub-rural o rural. | ||
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* c) Dos (2) años para inmuebles ubicados en la planta sub-urbana o planta urbana, que se encuentren baldíos. | * c) Dos (2) años para inmuebles ubicados en la planta sub-urbana o planta urbana, que se encuentren baldíos. | ||
* d) Seis (6) años para las unidades funcionales de los edificios afectados al régimen de Propiedad Horizontal, ubicados en Planta Baja y doce (12) años para Unidades Funcionales contenidas en las restantes Plantas, si las hubiere. Vencidos dichos plazos y previo a solicitar nuevo certificado catastral se deberá verificar su subsistencia, constituir nuevo estado parcelario o realizar actualización de la valuación fiscal según el Art. 8 de la Disposición 2010/94 DPCT. | * d) Seis (6) años para las unidades funcionales de los edificios afectados al régimen de Propiedad Horizontal, ubicados en Planta Baja y doce (12) años para Unidades Funcionales contenidas en las restantes Plantas, si las hubiere. Vencidos dichos plazos y previo a solicitar nuevo certificado catastral se deberá verificar su subsistencia, constituir nuevo estado parcelario o realizar actualización de la valuación fiscal según el Art. 8 de la Disposición 2010/94 DPCT. | ||
=== Metodología para tramitación === | === Metodología para tramitación === | ||
==== Parcelas ==== | ==== Parcelas ==== | ||
Revisión del 21:14 10 abr 2022
Definición
El estado parcelario.....
Vigencia
Según el Artº 15 de la Ley 10.707 los tiempos de vigencia son los siguientes:
- a) Doce (12) años para inmuebles ubicados en la planta sub-rural o rural.
- b) Seis (6) años para inmuebles ubicados en la planta sub-urbana o planta urbana que se encuentren edificados.
- c) Dos (2) años para inmuebles ubicados en la planta sub-urbana o planta urbana, que se encuentren baldíos.
- d) Seis (6) años para las unidades funcionales de los edificios afectados al régimen de Propiedad Horizontal, ubicados en Planta Baja y doce (12) años para Unidades Funcionales contenidas en las restantes Plantas, si las hubiere. Vencidos dichos plazos y previo a solicitar nuevo certificado catastral se deberá verificar su subsistencia, constituir nuevo estado parcelario o realizar actualización de la valuación fiscal según el Art. 8 de la Disposición 2010/94 DPCT.
Metodología para tramitación
Parcelas
Parcelas Urbanas
Ya sean las mismas baldías o edificadas, la tramitación de las mismas puede realizarse mediante la aplicación WEB Cep Online o utilizando el aplicativo PGF.
Parcelas Rurales
Desarrollar
Parcelas afectadas a la ley 10.472
Desarrollar
CEP Reunión de Parcelas
Desarrollar
CEP Apertura de Partidas
Desarrollar
Parcelas afectadas a PH sin reglamento inscripto (Circular 3/2011)
Desarrollar
Unidades Funcionales/Complementarias
Sin Modificaciones
Desarrollar
Con Formularios Propios
Desarrollar
Edificada con Edificio en Construcción (Form 915 vencido)
Desarrollar
Con Modificaciones
Desarrollar
A Construir
Desarrollar
En Construcción
Desarrollar
Estado Parcelario Especial Decreto 947/04
Desarrollar
Reunión de UF/UC
Desarrollar
Apertura de UF/UC Reunidas
Desarrollar
Estado Parcelario Derecho Real de Superficie
Desarrollar
Casos Especiales
Partida Inconsistente
Desarrollar
Error en Sistema de Información Catastral
Desarrollar