Propiedad Horizontal

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La propiedad horizontal es el derecho real que se ejerce sobre un inmueble propio que otorga a su titular facultades de uso, goce y disposición material y jurídica que se ejercen sobre partes privativas y sobre partes comunes de un edificio, de conformidad con lo que establece este Título y el respectivo reglamento de propiedad horizontal. Las diversas partes del inmueble así como las facultades que sobre ellas se tienen son interdependientes y conforman un todo no escindible.

Mensura de afectación al régimen (PH Nuevo)

A desarrollar

Ratificación de mensura de Propiedad Horizontal

A desarrollar

Anulación de plano de Propiedad Horizontal

La anulación del plano de Propiedad horizontal se divide en dos etapas, la primera consta en realizar primeramente la escritura de desafectación del régimen mediante escritura pública o en ciertos casos vía judicial. En segunda instancia se debe tramitar ante ARBA la anulación del plano de PH propiemente dicho.

Escritura de desafectación del régimen de Propiedad Horizontal

Se debe realizar ante escribano público la escritura de desafectación del régimen, para ello deben suscribir dicha escritura todos los titulares de dominio de las unidades funcionales del edificio y ser inscripta en el Registro de la Propiedad de acuerdo a la DTR 14/2010 Artículos 41 y 42. Cabe destacar que para inscribir la escritura de desafectación no se debe constituír estado parcelario de las unidades del edificio (Art. 41 inc. f DTR 14/2010)

Ambos artículos se transcriben a continuación:

ARTÍCULO 41. Toda vez que se ruegue la toma de razón de desafectación al régimen de Propiedad Horizontal (Ley N° 13512) se deberá calificar:

a) La comparecencia por sí o por representación al acto escriturario, de todos los titulares de dominio de cada una de las unidades funcionales y complementarias, cualquiera sea su estado constructivo.

b) La manifestación expresa de los consorcistas de dejar sin efecto el régimen de sometimiento a dicha ley.

c) La inexistencia de gravámenes que pesen sobre cada una de las unidades. En caso de surgir vigentes medidas cautelares, será requisito indispensable la autorización judicial expresa para su correspondiente traslado al bien común. En el de la hipoteca, se procederá de la misma manera, siempre y cuando el acreedor hipotecario otorgue su consentimiento.

d) Presentación de una única minuta de estilo, en la cual se consignará cada una de las partidas inmobiliarias aún vigentes (las de cada una de las unidades).

e) Presentación de matrícula Ley N° 9590 conteniendo:

1. Deslinde completo del bien, conforme título o plano anterior al Reglamento de Copropiedad y Administración (bien común).

2. En rubro titularidad se consignará a todos los titulares dominiales de las unidades funcionales y complementarias con su proporción correspondiente.

3. Nota de existencia de plano de Propiedad Horizontal.

f) No se requerirá certificado expedido por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), ni se calificará que el plano de Propiedad Horizontal que dio origen al régimen se encuentre plenamente vigente, suspendido o trabado para alguna modificación.

ARTÍCULO 42. En una ulterior instancia, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), procederá a la anulación del plano por medio de una Resolución que dictará a solicitud del/los titulares, la cual será anoticiada a esta Dirección indicando la partida inmobiliaria que se le asigne al inmueble.

Solicitud de anulación del plano de PH ante ARBA

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Transmisión de inmuebles a construir o en construcción (Artículo 6°)

A desarrollar

Prehorizontalidad

A desarrollar