Estado Parcelario

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Definición

El estado parcelario.....

Vigencia

=== Según el Artº 15 de la Ley 10.707 los tiempos de vigencia son los siguientes:

  • a) Doce (12) años para inmuebles ubicados en la planta sub-rural o rural.
  • b) Seis (6) años para inmuebles ubicados en la planta sub-urbana o planta urbana que se encuentren edificados.
  • c) Dos (2) años para inmuebles ubicados en la planta sub-urbana o planta urbana, que se encuentren baldíos.
  • d) Seis (6) años para las unidades funcionales de los edificios afectados al régimen de Propiedad Horizontal, ubicados en Planta Baja y doce (12) años para Unidades Funcionales contenidas en las restantes Plantas, si las hubiere. Vencidos dichos plazos y previo a solicitar nuevo certificado catastral se deberá verificar su subsistencia, constituir nuevo estado parcelario o realizar actualización de la valuación fiscal según el Art. 8 de la Disposición 2010/94 DPCT. ===

Metodología para tramitación

Parcelas

Parcelas Urbanas

Ya sean las mismas baldías o edificadas, la tramitación de las mismas puede realizarse mediante la aplicación WEB Cep Online o utilizando el aplicativo PGF.

Parcelas Rurales

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Parcelas afectadas a la ley 10.472

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CEP Reunión de Parcelas

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CEP Apertura de Partidas

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Parcelas afectadas a PH sin reglamento inscripto (Circular 3/2011)

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Unidades Funcionales/Complementarias

Sin Modificaciones

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Con Formularios Propios

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Edificada con Edificio en Construcción (Form 915 vencido)

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Con Modificaciones

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A Construir

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En Construcción

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Estado Parcelario Especial Decreto 947/04

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Reunión de UF/UC

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Apertura de UF/UC Reunidas

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Estado Parcelario Derecho Real de Superficie

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