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El Consejo Profesional de Agrimensura de la Provincia de Buenos Aires es la entidad paraestatal de derecho público, creada por la Ley 10.321, que gobierna la matrícula, reglamenta el ejercicio de la profesión y tiene potestad disciplinaria sobre la actividad de la Agrimensura en la Provincia.

Sus órganos directivos son:

- La Asamblea

- El Consejo Superior

- El Tribunal de Disciplina

Consejo Superior

El Consejo Superior es el órgano ejecutivo y de gobierno del Consejo Profesional de Agrimensura; lo representa en sus relaciones con los colegiados, los terceros y los poderes públicos.

El mismo se integra con todos los Presidentes de los Consejos Directivos de Distrito y se elige de entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, incorporándose los restantes miembros en calidad de Vocales.

El Presidente, el Secretario y el Tesorero componen la Mesa Ejecutiva del Consejo Superior, y está facultada para tomar decisiones en asuntos que requieran su intervención con carácter dirigente, debiendo dar cuenta al Consejo Superior en su primera reunión posterior para su ratificación.

El Consejo Superior sesionará por lo menos una vez cada mes con excepción del mes de receso.

El quórum para sesionar válidamente será cuatro miembros y sus resoluciones se adoptarán por mayoría de los presentes, salvo la decisión de intervenir un Colegio de Distrito que resultará de una mayoría de dos tercios de todos los miembros del Consejo Superior. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.

Foto de Autoridades perìodo 2022-2025



Tribunal de Disciplina

Por medio del Tribunal de Disciplina se ejercerá, sin perjuicio de la jurisdicción correspondiente a los poderes públicos, el poder disciplinario para sancionar transgresiones a la ética profesional. Este poder es conferido al Consejo en su obligación de fiscalizar y promover el correcto ejercicio de la profesión de Agrimensor y el decoro profesional.

Este Tribunal se compone de cinco miembros titulares y tres suplentes, que serán elegidos simultáneamente con los miembros de los Consejos Directivos de Distrito, por un período de tres años en sus funciones, con la posibilidad de ser reelectos. Para ser miembro se requerirán diez años de ejercicio profesional, no pudiendo sus integrantes formar parte del Consejo Superior, ni de los Consejos Directivos de Distrito.

Al entrar en funciones, el Tribunal designará de entre sus miembros un Presidente y un Secretario, y deberá además actuar asistido por un Secretario “ad hoc�?, con título de Abogado.

Ante preguntas frecuentes realizadas por los matriculados sobre temas éticos, el Tribunal de Disciplina responde.

Misión

Nuestra Misión

Fortalecer el rol social de la Agrimensura y lograr la mayor presencia posible de la profesión en la sociedad a fin de que participe en el desarrollo de las comunidades y la equidad ciudadana.

Promover el impulso social y cultural, la solidaridad de sus matriculados y de los ciudadanos, así como el progreso científico, la actualización y perfeccionamiento de los profesionales.

Favorecer al crecimiento de la carrera universitaria y la mejora constante en la formación académica, brindando posibilidades de progreso personal y profesional para los estudiantes y futuros matriculados.

Nuestra Visión

Consolidar la Agrimensura como factor de estabilidad y progreso para la sociedad.

Sostener el crecimiento de la matrícula y su inserción social en diversos ámbitos.

Convertirnos en un referente para la sociedad civil en la mejora de las actuaciones profesionales

Fortalecernos como actor social activo en la trama institucional en pos del desarrollo cultural, científico, profesional y social.

Colegios de Distrito

Son las jurisdicciones del territorio de la Provincia de Buenos Aires en que se divide el gobierno y la administración del Consejo Profesional de Agrimensura.

Los órganos directivos de los Colegios de Distrito son:

» La Asamblea de Colegiados de Distrito

» El Consejo Directivo

La Asamblea es la máxima autoridad pudiendo integrarla todos los matriculados, en pleno ejercicio de sus derechos como tales, con domicilio profesional en el Distrito.

El Consejo Directivo está integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, dos vocales titulares y tres suplentes. Estos Consejeros durarán tres años en sus funciones, con posibilidad de sólo una reelección sucesiva y sin limitación en periodos alternados. Sesionará por lo menos una vez al mes.

Composición de Colegios

Colegio de Distrito I

Colegio de Distrito II

Colegio de Distrito III

Colegio de Distrito IV

Colegio de Distrito V

Colegio de Distrito VI

Colegio de Distrito VII

Colegio de Distrito VIII

Colegio de Distrito IX

Colegio de Distrito X

Comisiones

Las Comisiones Internas del Consejo Superior son cuerpos dependientes del mismo, dedicados al estudio y desarrollo de temas preestablecidos, tendientes a la materialización de los objetivos del CPA y las políticas fijadas por el Consejo Superior en lo específico. Se crean por resolución del mismo Consejo Superior, quien determina el temario, objetivos, plazos de funcionamiento y sus miembros, estando integradas por un máximo de cinco matriculados titulares y cinco suplentes, uno de los cuales será un Consejero integrante del Consejo Superior que no integre la Mesa Ejecutiva, y que tiene a su cargo la coordinación de la Comisión.

Historia

El nacimiento de nuestra Institución tiene como fecha precisa el 12 de septiembre de 1985, cuando se promulgó la Ley 10.321 que estableció al Consejo Profesional de Agrimensura como entidad paraestatal de derecho público en la Provincia de Buenos Aires. Sin embargo, más allá de esta fecha aniversario, el proceso comenzó años antes, con el afán, la lucha y el trabajo de muchos profesionales que forjaron con su esfuerzo esta Ley.

Uno de los mojones, en este sentido, fue la reunión extraordinaria en la ciudad de 25 de Mayo, organizada por el Colegio de Agrimensores de la Provincia de Buenos Aires (CABA) el 14 de noviembre de 1981. En ella se tomó la firme decisión de propiciar la creación del “Colegio de Ley” y con este claro objetivo se redactó un documento público -recordado como la “Declaración de 25 de Mayo”- cuyos autores fueron los agrimensores José María Tonelli, Juan Carlos Castro, Raúl Terzaghi y Marco Lanari.

Este documento tomó mayor relevancia cuando, convertido en proyecto de Ley, ingresó por expediente en el Ministerio de Gobierno de la Provincia, teniendo como meta lograr la aprobación y respectiva cumplimentación en beneficio de los profesionales de la Agrimensura, que buscaban un ámbito de Ley que los aglutine y represente.

Otro hecho de gran importancia en este proceso fue el resultado de las elecciones, en el año 1984, para la renovación de autoridades del Consejo Profesional de Ingeniería (CPI) que nucleaba por aquel entonces a Ingenieros, Agrimensores, Arquitectos y Técnicos. Auspiciado nuevamente por el CABA, fue electo como representante titular el Agrim. Juan Carlos Cauvín, quien como Secretario del CPI pujó incansablemente por la Ley 10.321 en la cual además colaboró como redactor.

La norma legal se concretó en la primavera del `85, sintetizando el compromiso y la lucha incansable de los agrimensores durante largos años. A continuación había que poner en marcha la Institución que se había creado, constituyéndose luego de las elecciones correspondientes las primeras autoridades del Consejo Superior el 30 de junio de 1985. De allí en más, el Consejo Profesional de Agrimensura de la Provincia de Buenos Aires mantuvo incesantemente su labor en pos de la mejora de sus matriculados y de la profesión, creciendo cada día como institución que se ha vuelto un referente en la sociedad.

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